Dibosa's Blog

KEME como herramienta para actividades económicas en estimación directa simplificada

Los empresarios/profesionales sujetos a estimación directa simplificada no están obligados a la llevanza de contabilidad desde un punto de vista la legislación fiscal. No obstante, el Código de Comercio establece la obligatoriedad de la contabilidad para todos los empresarios.

En la práctica, los empresarios y profesionales sometidos al régimen de estimación directa simplificada están obligados a la confección de varios libros de registro; según el reglamento del irpf, estos serían:

- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión (irpf)

Por otra parte los sujetos pasivos del IVA en su régimen general están obligados a llevar los siguientes libros:

- Libro registro de facturas emitidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión (IVA)
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

En la práctica, si queremos realizar la llevanza de la contabilidad de nuestras actividades en régimen de estimación directa simplificada  encontraremos que tendremos que realizar un doble registro de nuestras operaciones: las anotaciones al diario de nuestra contabilidad, y la de los libros de ventas e ingresos y compras y gastos del IRPF. Estas últimas operaciones las realizaremos, por ejemplo, en una hoja de cálculo.

La versión 2.7 de KEME-Contabilidad nos permite utilizar unas herramientas para que la información registrada se pueda utilizar para la confección de los libros necesarios según la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Para la elaboración de los libros de “compras y gastos” y de “ventas e ingresos” registraremos todas las  operaciones en los libro de facturas emitidas/recibidas. Procesaremos incluso las operaciones no sujetas a IVA:

En el diálogo del registro de la operación en los libros de facturas especificaremos que la operación es no sujeta:

Para confeccionar los libros de ventas e ingresos y compras y gastos, accederemos a los libros de facturas emitidas/recibidas del menú “IVA”:

Chequearemos la casilla de verificación “Descripción base imponible en listado” para que aparezca el concepto del registro en el “libro de compras y gastos”.  También sería interesante la edición del campo “CABECERA LISTADO” para que presente un contenido más acorde con nuestras necesidades.

El resultado del informe se parecerá a la siguiente captura:

En el caso de que nos encontremos operaciones que nos permitan la deducibilidad en el IVA pero no la consideración como gasto en el IRPF, podremos realizar filtrados en los libros de facturas. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en determinados profesionales con el tema de la deducibilidad del IVA en gastos relacionados con la utilización de automóviles de turismo; la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido permite que soportemos, por ejemplo, un 50% (según el grado de afectación) de las cuotas de las facturas; sin embargo estas partidas, normalmente,  no pueden ser consideradas como gasto según IRPF.

La forma de registrar esta operación será indicando el porcentaje de deducibilidad (en este caso 50%):

A la hora de asignar el documento en la tabla de edición de asientos especificaremos un prefijo o serie que nos permita discriminar este tipo de registro (por ejemplo “ZZZZ-”).

Para obtener el libro de compras y gastos utilizaremos el filtrado que nos permitirá excluir la serie de facturas de gastos no deducibles según la legislación del IRPF:

Si necesitamos efectuar algún cambio o edición al informe final podemos emplear el botón “Editar Latex”; accederemos a alguna utilidad para la edición del listado en formato ‘tex’.

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