Facturación por compras a empresarios agrícolas sometidos al régimen especial de agricultura y pesca

Bajo este régimen es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la factura de compra a su proveedor (persona física empresario agrícola). Se carga en factura un tanto alzado de IVA compensatorio (10%) que percibe el agricultor por no poderse deducir IVA soportado.

Este tanto alzado formará parte de los ingresos que percibe el agricultor por su venta, ya que no está obligado a ingresarlo, y como tal formará parte de la base para calcular el 2% de retención sobre el IRPF.

Ejemplo de factura:

BASE IMPONIBLE:    100
IVA (10%):                  10
—————————————–
Total                         110
Retención (2%)            -2,2
—————————————–
Total factura             107,80

El IVA por compensación al régimen agrario se liquidará en el modelo 303, y figurará en la casilla 34.

El asiento derivado de la operación de compra derivada de una de estas facturas será:

—————————————————————————————————-
Compras (600xxx)                                           100
Iva compensación Régimen agrícola (472xxxx)    10
Retención IRPF (4751xxx)                                               2,20
Proveedores (400xxx)                                                  107,80
—————————————————————————————————-

 La retención IRPF se ingresará en Hacienda utilizando el modelo 111, junto con las demás retenciones.

NOTA IMPORTANTE: A partir del 1 de septiembre de 2012, fecha en la que entra en vigor  el RDL 20/2012, el porcentaje aplicable para el cálculo del IVA por compensación se incrementa del 10% al 12% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, y del 8,5% al 10,5% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas y pesqueras.

26 comments on “Facturación por compras a empresarios agrícolas sometidos al régimen especial de agricultura y pesca
  1. Axel-Tarraco dice:

    Una duda: Si el proveedor es una sociedad SL, debe facturarle el comprador (en mi caso una Cooperativa SCCL) también al 10% y retención del 2%?

  2. SILVIO dice:

    Por favor me podiais explicar esa retención del 2 % quien la tiene que pagar a Hacienda, el cliente comprador o el proveedor.
    Gracias

  3. flori dice:

    ¿la retencion del 2% es la misma a partir del 01/09/12?

    • dibosa dice:

      Hola, no hay noticias de que haya cambiado la retención. Los cambios se refieren más bien a los rendimientos por actividades económicas y algunos rendimientos del trabajo dependiente.

      Un saludo

  4. Jaume dice:

    Para un empresario individual agricola, en estimación directa, también lleva retención la factura?, y si es así, la base de retención es la BI+IVA?

  5. Será que esta información la pueden publicar en http://www.agronet.gov.co? hay muchas personas que aún desconocen o no entendemos bien esto. Gracias

  6. Juan José Sánchez dice:

    Estimado José Manuel: en el caso de una SL agrícola si se suministra un producto como forraje a un cliente se le debe de facturar con el 10% de IVA (sin retención de IRPF), no? pero en el caso que la empresa agrícola puntualmente le hubiera labrado y cultivado un campo a una persona, también le debe de facturar con el 10% de IVA o con otro tipo de IVA? Gracias

    • dibosa dice:

      Hola Juan José, según se desprende de la nueva configuración del impuesto, quedan sujetas al tipo reducido y serán gravados al 10%:

      Los servidios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Esto no será aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.

  7. Paco dice:

    Un agricultor en modulos compra a un viviero una serie de arboles, pero dicho agricultor es una persona fisica y no hace el modelo 111, dado que no contrata nunca a nadie, ¿como puede ingresar el 2% de retencion? ¿es obligatorio en su caso pagarlo? ¿se da de alta en el 111 y despues de baja? Gracias

    • dibosa dice:

      Hola Paco, sí el vivero (siendo persona física sometida al régimen especial de agricultura y pesca) tiene que soportar la retención en todos sus ingresos, salvo que la facturación se realice a personas físicas que sean no empresarias.

      En cuanto al 111 te puedes dar de alta solo como retenedor de actividades económicas (no de trabajadores), en este supuesto solo tendrás que presentar el 111 cuando efectivamente retengas cantidades, y al final la declaración anual.

      saludos

  8. Ana Peñalba dice:

    Si un (1) agricultor en estimación objetiva (Reg. espec. agrario) realiza trabajos de recolección de cereal a otro (2) agricultor que también está en estimación objetiva, puede hacerse factura de estos trabajos?
    Si se hace factura sería con el 12% de Iva y el 2% de retención (que ingresaria en Hacienda el segundo agricultor?

    Gracias por vuestra ayuda.

    • dibosa dice:

      Dado que, el destinatario de los servicios está acogido al régimen especial agrario, y el prestador de los servicios también, a estos ingresos no se aplica la compensación a tanto alzado (el 12% de IVA). El 2% de retención sí que procedería.

  9. Juan dice:

    Al rellenar el modelo 111 o 190, la cantidad a poner en la casilla 08, importe de las percepciones, ¿es la base imponible de la factura o la base de retención?

  10. alberto dice:

    hola compañeros soy agricultor en estimacion objetiva en regimen especial agrario y tengo que hacer una factura de maiz y guisante a un almacen de venta de legumbres que iva se aplica en estos casos y la retencion gracias de antemano pues estoy perdido
    saludos

    • dibosa dice:

      Hola Alberto,

      si estás en estimación objetiva en régimen especial agrario, la obligación de expedir la factura le corresponde al que te compra. El almacén será el obligado de emitir la factura por tu cuenta y aplicar el tipo de IVA y retención adecuados,

      saludos

  11. alberto dice:

    hola de nuevo,gracias por contestar,ya se lo comentare pero supongo que si la hago yo sabiendo los porcentajes a aplicar de iva seria lo mismo si la hago yo o el?
    gracias de nuevo y saludos

    • dibosa dice:

      La obligación de facturación incumbe a la persona que te compra; en este sentido no tienes que hacer ningún trámite documental, solo preocuparte por cobrar la operación. El tipo de IVA queda ahora en el 12% y la retención en el 2%

      saludos

  12. bonfante dice:

    Muchas gracias por tu entrada que resulta muy clarificadora. ¿Podrías concretar en que legislación viene recogido esto?
    Felicidades por el blog y muchas gracias

    • dibosa dice:

      La normativa está en la Ley del IVA (artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992), en el Reglamento del IVA (artículos 33 y 43 a 49 bis del Real Decreto 1624/1992).También hay algunas modificaciones en disposiciones más recientes: artículo 23. Seis del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14) y, en el artículo 16.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1.12.2012).

      En cuanto a la retención IRPF: Reglamento del IRPF (RD 439/2007 de 30 de marzo), artículos 75,76,77 y 95, principalmente,

      Saludos

      • bonfante dice:

        Muchísimas gracias por la respuesta. Lo que no encontraba era la cuestión del IRPF porque no se me ocurrió mirar el reglamento ¡que despiste el mío!
        Saludos

Deja un comentario