Bajo este régimen es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la factura de compra a su proveedor (persona fÃsica empresario agrÃcola). Se carga en factura un tanto alzado de IVA compensatorio (10%) que percibe el agricultor por no poderse deducir IVA soportado.
Este tanto alzado formará parte de los ingresos que percibe el agricultor por su venta, ya que no está obligado a ingresarlo, y como tal formará parte de la base para calcular el 2% de retención sobre el IRPF.
Ejemplo de factura:
BASE IMPONIBLE: Â Â 100
IVA (10%): Â Â Â Â Â Â Â Â Â 10
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Total             110
Retención (2%)       -2,2
—————————————–
Total factura       107,80
El IVA por compensación al régimen agrario se liquidará en el modelo 303, y figurará en la casilla 34.
El asiento derivado de la operación de compra derivada de una de estas facturas será:
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Compras (600xxx) Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 100
Iva compensación Régimen agrÃcola (472xxxx)   10
Retención IRPF (4751xxx)                        2,20
Proveedores (400xxx) Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 107,80
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 La retención IRPF se ingresará en Hacienda utilizando el modelo 111, junto con las demás retenciones.
NOTA IMPORTANTE: A partir del 1 de septiembre de 2012, fecha en la que entra en vigor  el RDL 20/2012, el porcentaje aplicable para el cálculo del IVA por compensación se incrementa del 10% al 12% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrÃcolas o forestales, y del 8,5% al 10,5% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas y pesqueras.
Una duda: Si el proveedor es una sociedad SL, debe facturarle el comprador (en mi caso una Cooperativa SCCL) también al 10% y retención del 2%?
No. Este régimen solo es aplicable a personas fÃsicas.
Un saludo,
José Manuel
Por favor me podiais explicar esa retención del 2 % quien la tiene que pagar a Hacienda, el cliente comprador o el proveedor.
Gracias
Hola Silvio, la tiene que ingresar en Hacienda el comprador.
Un saludo,
José Manuel
¿la retencion del 2% es la misma a partir del 01/09/12?
Hola, no hay noticias de que haya cambiado la retención. Los cambios se refieren más bien a los rendimientos por actividades económicas y algunos rendimientos del trabajo dependiente.
Un saludo
Para un empresario individual agricola, en estimación directa, también lleva retención la factura?, y si es asÃ, la base de retención es la BI+IVA?
Sà que llevan retención. Pero la base de retención en este caso es solo la base imponible (no se tiene en cuenta el IVA). Te paso un link que te puede ser de utilidad: http://www.agro-gest.com/informacion-y-consultas/36-iva/46-iva-agrario-resumen-a-partir-julio-2010
Un saludo,
José Manuel
Será que esta información la pueden publicar en http://www.agronet.gov.co? hay muchas personas que aún desconocen o no entendemos bien esto. Gracias
Hola Marti, el artÃculo expuesto es para la legislación en España, en Colombia pueden haber otras normas,
saludos
Gracias 🙂
Estimado José Manuel: en el caso de una SL agrÃcola si se suministra un producto como forraje a un cliente se le debe de facturar con el 10% de IVA (sin retención de IRPF), no? pero en el caso que la empresa agrÃcola puntualmente le hubiera labrado y cultivado un campo a una persona, también le debe de facturar con el 10% de IVA o con otro tipo de IVA? Gracias
Hola Juan José, según se desprende de la nueva configuración del impuesto, quedan sujetas al tipo reducido y serán gravados al 10%:
Los servidios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; crÃa, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Esto no será aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.
Un agricultor en modulos compra a un viviero una serie de arboles, pero dicho agricultor es una persona fisica y no hace el modelo 111, dado que no contrata nunca a nadie, ¿como puede ingresar el 2% de retencion? ¿es obligatorio en su caso pagarlo? ¿se da de alta en el 111 y despues de baja? Gracias
Hola Paco, sà el vivero (siendo persona fÃsica sometida al régimen especial de agricultura y pesca) tiene que soportar la retención en todos sus ingresos, salvo que la facturación se realice a personas fÃsicas que sean no empresarias.
En cuanto al 111 te puedes dar de alta solo como retenedor de actividades económicas (no de trabajadores), en este supuesto solo tendrás que presentar el 111 cuando efectivamente retengas cantidades, y al final la declaración anual.
saludos
Si un (1) agricultor en estimación objetiva (Reg. espec. agrario) realiza trabajos de recolección de cereal a otro (2) agricultor que también está en estimación objetiva, puede hacerse factura de estos trabajos?
Si se hace factura serÃa con el 12% de Iva y el 2% de retención (que ingresaria en Hacienda el segundo agricultor?
Gracias por vuestra ayuda.
Dado que, el destinatario de los servicios está acogido al régimen especial agrario, y el prestador de los servicios también, a estos ingresos no se aplica la compensación a tanto alzado (el 12% de IVA). El 2% de retención sà que procederÃa.
Al rellenar el modelo 111 o 190, la cantidad a poner en la casilla 08, importe de las percepciones, ¿es la base imponible de la factura o la base de retención?
SerÃa la base de la retención: base imponible del IVA + IVA (tanto alzado)
hola compañeros soy agricultor en estimacion objetiva en regimen especial agrario y tengo que hacer una factura de maiz y guisante a un almacen de venta de legumbres que iva se aplica en estos casos y la retencion gracias de antemano pues estoy perdido
saludos
Hola Alberto,
si estás en estimación objetiva en régimen especial agrario, la obligación de expedir la factura le corresponde al que te compra. El almacén será el obligado de emitir la factura por tu cuenta y aplicar el tipo de IVA y retención adecuados,
saludos
hola de nuevo,gracias por contestar,ya se lo comentare pero supongo que si la hago yo sabiendo los porcentajes a aplicar de iva seria lo mismo si la hago yo o el?
gracias de nuevo y saludos
La obligación de facturación incumbe a la persona que te compra; en este sentido no tienes que hacer ningún trámite documental, solo preocuparte por cobrar la operación. El tipo de IVA queda ahora en el 12% y la retención en el 2%
saludos
Muchas gracias por tu entrada que resulta muy clarificadora. ¿PodrÃas concretar en que legislación viene recogido esto?
Felicidades por el blog y muchas gracias
La normativa está en la Ley del IVA (artÃculos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992), en el Reglamento del IVA (artÃculos 33 y 43 a 49 bis del Real Decreto 1624/1992).También hay algunas modificaciones en disposiciones más recientes: artÃculo 23. Seis del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14) y, en el artÃculo 16.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1.12.2012).
En cuanto a la retención IRPF: Reglamento del IRPF (RD 439/2007 de 30 de marzo), artÃculos 75,76,77 y 95, principalmente,
Saludos
MuchÃsimas gracias por la respuesta. Lo que no encontraba era la cuestión del IRPF porque no se me ocurrió mirar el reglamento ¡que despiste el mÃo!
Saludos